El recurso de amparo o Habeas Corpus por Sandai

El 26 de julio de 2022, Fundación Justicia Interespecie presentó el primer recurso de amparo por un animal no humano en Chile, el orangután Sandai. Los recurridos fueron Buin Zoo S.A y el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), por afectar sus derechos constitucionales básicos a la libertad individual, a la prohibición de la tortura y a la vida. El recurso buscaba dar fin a esta privación de libertad, permitiendo la reubicación de Sandai en un santuario especializado en grandes simios. El documento, de 128 páginas, contó con los informes de expertas y expertos como Leif Cocks (primatólogo), Marc Bekoff (etólogo y biólogo evolutivo), Caroline Regad y Cédric Riot (juristas, autores de la Declaración de Toulon) y Rosa María de La Torre (doctora en derecho constitucional).

 

¿Quién es Sandai?

Sandai es un orangután de Borneo (Pongo pygmaeus, especie nativa de la isla de Borneo en Indonesia), nacido en cautividad el 20 de agosto de 1993, en el zoológico de Colonia, Alemania. Con tan solo cuatro días, Sandai fue separado de su familia y enviado en calidad de préstamo al zoológico Wihelma de Stuttgart, en donde permaneció alrededor de dos años, para luego regresar al zoológico de Colonia, donde formó parte de un estudio que pretendía contribuir al conocimiento básico de las relaciones sociales que mantienen los orangutanes de Borneo en cautiverio. Esto quiere decir que, durante sus primeros años de vida, Sandai vivió con otros orangutanes.

En junio de 2003, el zoológico de Colonia transfirió a Sandai al zoológico de la Palmyre, en Francia, en donde permaneció alrededor de once años. El 11 de julio de 2014, este zoológico exportó a Sandai a Chile, al Parque Zoológico Buin Zoo S.A. Si bien no existe claridad acerca de la calidad en que Sandai fue enviado desde Francia a Chile –esto es, si es que fue exportado en calidad de préstamo, canje o con ocasión de una compraventa-, lo cierto es que el certificado de destinación aduanera para productos agropecuarios N°1603 del 10 de julio del 2014, timbrado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), detalla en el cuadro “Descripción de las mercancías”, bajo el campo “Producto” a “un orangután macho vivo” (Sandai), cuyo valor CIF ascendió a USD $720,00.

En la actualidad, Sandai no solo es el primer y único orangután privado de libertad en Chile, sino que además es el único miembro de su especie mantenido en cautividad en un zoológico latinoamericano.

foto: Camilo Cuevas

 

Sobre los orangutanes de Borneo

Para poder apreciar en profundidad el apremio físico y psíquico que las actuales
condiciones de encierro en solitario representan para Sandai, es necesario tener en cuenta algunas consideraciones etológicas básicas de los orangutanes. Con una población que ronda los 45.000 individuos, los orangutanes de Borneo son individuos dotados de sintiencia, de una alta inteligencia –superior a la de la mayoría de los grandes simios-, y de complejas facultades cognitivas, lo que les permite tener conciencia de sí mismos, así como de su pasado, presente y futuro.

En las lenguas malaya e indonesia, orang significa «persona» y utan deriva de “hutan”, que significa «bosque», por tanto, en dichas lenguas y culturas orangután significa literalmente «persona del bosque». Muchas de las tribus dayak de la región también consideraban a los orangutanes como “personas pertenecientes a otra tribu”.

El descenso de la población total de orangutanes de Borneo se ha producido sobre todo debido a las actividades humanas, siendo sus grandes amenazas los incendios, la tala de los bosques donde habita, la caza, y el tráfico ilegal de sus crías en el mercado negro, las cuales son mantenidas como “mascotas”, o son confinadas en centros de exhibición o “zoológicos”, con el objeto de obtener una contraprestación pecuniaria.

Debido a lo anterior, es que hoy en día el orangután de Borneo se encuentra en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), catalogado como especie en peligro crítico de extinción, y se encuentra listado en el Apéndice I de CITES, este es el apéndice en donde se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro.

Los humanos compartimos el 97% de genoma con los orangutanes. No obstante, a diferencia de los humanos, los orangutanes llevan una vida más bien semi solitaria dentro de su entorno de selva tropical, estructurándose sus grupos sociales sobre la base de un macho –como Sandai-, junto con un pequeño grupo de entre tres y cinco hembras, que también viven separadas criando a sus hijos. En su hábitat natural, los orangutanes son principalmente frugívoros y pasan gran parte del día en las copas de los árboles buscando comida y alimentándose de una amplia gama de vegetación.

Tal como lo ha señalado el orangutanólogo australiano Leif Cocks en su libro “Orangutanes, Mis primos, Mis amigos”, si bien los orangutanes son seres semi solitarios, son eminentemente seres sociales, y tienen un sistema social muy característico y rico. Así, aunque en su hábitat natural el contacto y la interacción son menos físicos que entre las demás especies de grandes simios, son un elemento clave de su bienestar psicológico. Al tener un sistema social relativamente disperso, los orangutanes crean un espacio y un nivel de conexión entre individuos vecinos y esta estructura social contribuye a su bienestar y a su salud continua en entornos naturales. Los machos, como Sandai, al ser el sexo que se dispersa dentro de la especie, dejan el territorio de su infancia para explorar y descubrir nuevas zonas de alimentación y nuevas hembras con las que reproducirse. Por ello, se sabe que recorren muchos kilómetros cuadrados de bosque y pueden ser tanto residentes como nómadas.

La privación de libertad de Sandai en el centro de exhibición le ha impedido satisfacer ambas necesidades básicas, relativas a su entorno y socialización. En relación a este punto, ya en el año 2015 la fundación Great Ape Project (Proyecto Gran Simio) denunció públicamente las condiciones de aislamiento en las cuales es mantenido Sandai, así como sus primeros signos de depresión que pudieron ser advertidos ya cumplido el primer año de estar confinado en el zoológico.

Al respecto, es importante tener en consideración las palabras del biólogo evolutivo norteamericano Marc Bekoff, quien en su informe experto (o amicus curiae) para el caso de Sandai, sostuvo que: «El cautiverio en humanos y no humanos, incluyendo el confinamiento físico, el aislamiento social y la exposición crónica al estrés, conduce a cambios fisiológicos cerebrales medibles, incluyendo la pérdida de plasticidad neuronal, la activación a largo plazo del eje hipotálamo-hipófisis-suprarrenal y cambios permanentes en la morfología del cerebro. Puede provocar cambios en la función inmunitaria, los comportamientos reproductivos, los ritmos circadianos y traumas psicológicos. La pérdida de libertad también se manifiesta en comportamientos anormales observables. Hay informes sobre comportamientos estereotipados o estereotipias en animales definidos por comportamientos invariables y repetitivos que no cumplen ninguna función evidente, pero que podríamos llamar simplemente «enfermedades mentales inducidas por el cautiverio». Es importante señalar que no se producen en estado natural, sino que son producto del cautiverio. (…) El lenguaje corporal de Sandai en el vídeo refleja un estado emocional y psicológico deprimido, derrotado y vulnerable, que es una respuesta esperada a las circunstancias que se le han impuesto durante años. No está prosperando, está sufriendo. Es muy probable que si continúa en estas condiciones desarrolle futuras estereotipias autolesivas y enfermedades físicas».

ilustración: Alejandro Loika

Interposición del recurso y respuestas de la Corte de Apelaciones de San Miguel y de la Corte Suprema 

En el recurso de amparo presentado por la Fundación, se señaló que «Sandai se encuentra sometido a condiciones de confinamiento solitario, en un habitáculo inadecuado para su especie, lo cual vulnera su libertad ambulatoria y exacerba su sufrimiento mental, el cual es equiparable a la tortura psicológica infringida sobre un humano, atendida las cualidades cognitivas que le son propias. Lo anterior, constituye una privación, perturbación y amenaza de los derechos de los que Sandai es titular».

En el recurso se apeló a una interpretación dinámica y no estática del Derecho, y en particular de nuestro texto Constitucional, para dar la protección solicitada a Sandai. Se argumentó que la Constitución, como una manifestación de la vida humana, está sujeta a una constante evolución, atendiendo a que el carácter dinámico de la vida en sociedad impone la necesidad de que la norma jurídica, en cuanto instrumento regulador de la conducta humana, se adecue a los cambios sociales para evitar que la realidad desborde a la norma, conduciendo a un sistema jurídico nominal carente de vigencia. De esta forma, se argumentó firmemente que el derecho a la vida, a la prohibición de la tortura, y el derecho a la libertad individual de los que Sandai es titular, pueden y deben ser protegidos a través del artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente a través de sus numerales 1° y 7°.

 

El 27 de julio de 2022, la Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso de amparo por Sandai, señalando que a su juicio no se advertía una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por dicha acción.

El fallo fue confirmado por la segunda sala de la Corte Suprema el 10 de agosto, integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados/as integrantes Diego Munita y Pía Tavolari. La Corte se pronunció diciendo que, de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de la República, ésta “asegura a las personas:”, y de conformidad con lo establecido en el diccionario de la Real Academia Española, persona es “todo individuo de la especie humana”.

 

De esta forma, se rechazó conocer el recurso y las opiniones de expertas/os que lo acompañaban. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema también señaló que «de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley 20.380 (Sobre Protección Animal), se dispone que el SAG deberá adoptar todas las medidas que resulten apropiadas para cautelar el cumplimiento por parte de Buin Zoo de la normativa legal en relación con el primate orangután de Borneo conocido como “SANDAI”, en específico, el que la privación de su libertad no le ocasione sufrimiento y alteración de su normal desarrollo, verificando que se cuente con las instalaciones adecuadas para su especie, evitándose todo maltrato y deterioro de su salud».

Sobre el fallo de la Corte Suprema, la abogada española Ana María Casadiego,
especializada en derechos humanos y derechos animales, y parte del equipo de Litigio de la Fundación Justicia Interespecie que presentó el recurso de amparo, señaló que «se solicitó el amparo como el reconocimiento de derechos, no de un mero “bienestar animal (…) La decisión de la Corte Suprema nos hace presuponer que se negó a examinar y considerar los informes presentados por 21 expertos internacionales en derecho, filosofía, primatología y biología, que solicitaron ser considerados amicus curiae – o amigos del Tribunal en el caso Sandai (…) La sola aceptación por parte de la Corte de que Sandai es un sujeto que puede ser privado de su libertad, entendida esta como un valor intrínseco, debió ser razón
suficiente para que la Corte Suprema hubiese analizado el concepto de persona; y es que su importancia va mucho más allá de la regulación contenida en el Código Civil sobre personas y cosas. Cualquier criatura que tenga intereses tiene al menos un derecho prima facie a que esos intereses no sean dañados innecesariamente. Los animales que sufren en cautividad tienen un interés en ser libres y, por tanto, al menos un derecho prima facie a la libertad».